ARTÍCULO 37- Regionales- La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Facial y Rinología tendrá regionales que serán ella misma y se regirán por los mismos estatutos de LA SOCIEDAD.
PARÁGRAFO PRIMERO- Se establecen las siguientes regiones donde empezarán a funcionar las sociedades regionales: (1)Central: integrada por los miembros de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Huila y Meta; (2)Oriental: integrada por los miembros de los departamentos de Santander y Norte de Santander; (3)Norte: integrada por los miembros de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Sucre, Cesar, Córdoba y San Andrés; (4)Noroccidental: integrada por los miembros de los departamentos de Antioquia y Chocó; (5)Suroccidental: integrada por los miembros de los departamentos de Cauca, Nariño y Valle; (6)Centroccidental: integrada por los miembros de los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.
PARÁGRAFO SEGUNDO- Las regionales se denominarán de acuerdo a la región que representen ej.: “Sociedad de Cirugía Plástica Facial y Rinología Regional..seguido de la región correspondiente” y así constará para todas sus actividades científicas. Las regionales tendrán un coordinador elegido por la misma región por un período de dos años y ratificado en la Asamblea General que tiene lugar durante el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 38- Son funciones de los coordinadores regionales:
a) Organizar en su región actividades académicas o científicas en coordinación con las demás directivas de su regional y de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Facial y Rinología;
b) Todas las demás que se deduzcan de los presentes estatutos.
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